Quién está cubierto
La respuesta breve: prácticamente toda empresa de los EAU que genere emisiones de GEI. La ley no establece umbrales mínimos basados en la facturación, el número de empleados o el volumen de emisiones. Ya se trate de un conglomerado multinacional o de una pequeña empresa comercial, si sus actividades generan emisiones de GEI, queda dentro del ámbito de aplicación. Esto no es una iniciativa voluntaria de sostenibilidad, sino un marco regulatorio obligatorio con mecanismos de aplicación.
Tres obligaciones fundamentales
En primer lugar, el seguimiento y la presentación de informes: las empresas deben registrarse en el sistema nacional de MRV (Seguimiento, Notificación y Verificación), elaborar un inventario de emisiones de GEI que abarque las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2, y presentar informes anuales al Ministerio de Cambio Climático y Medio Ambiente (MOCCAE). Todos los datos justificativos deben conservarse durante al menos cinco años.
En segundo lugar, la implementación de un plan de reducción de GEI: más allá de medir y notificar, las empresas deben demostrar medidas concretas para reducir su huella de carbono. Esto implica presentar los detalles de las medidas de reducción existentes y previstas como parte de las presentaciones regulatorias anuales, en consonancia con los objetivos sectoriales que publicará el Consejo de Ministros de los EAU.
En tercer lugar, la realización de una evaluación de riesgos climáticos: se exige a las entidades que identifiquen y aborden tanto los riesgos físicos (la interrupción de la cadena de suministro por fenómenos meteorológicos extremos) como los riesgos de transición (la evolución de la normativa, la fijación de precios del carbono y los cambios en las preferencias de los consumidores).
Qué significa esto para la estructuración societaria
Para las empresas que constituyen o reestructuran entidades en los EAU, el cumplimiento climático añade una nueva capa al análisis de la estructuración societaria. La elección entre el registro en el territorio continental y en una zona franca incluye ahora las obligaciones de información climática. Las empresas con varias entidades en los EAU deben evaluar si un enfoque de notificación consolidado o por entidad resulta más eficiente.
Se prevé que la notificación del Alcance 3 (que abarca las emisiones indirectas de las cadenas de suministro) pase a ser formalmente obligatoria a partir de 2027. Los procesos de diligencia debida para las adquisiciones deben incluir ahora la evaluación del cumplimiento climático junto con la revisión financiera y jurídica tradicional.
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El Decreto-Ley Federal 11 de 2024 (Ley de Cambio Climático de los EAU) introdujo obligaciones vinculantes de notificación y reducción de gases de efecto invernadero para las entidades de los EAU. Los reglamentos de aplicación de 2024-2025 precisaron el ámbito de las entidades, las plantillas de notificación y los requisitos de verificación. El plazo de notificación de mayo de 2026 es la primera fecha firme para el pleno cumplimiento del marco, y abarca las emisiones de alcance 1 y alcance 2 de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación para el ejercicio de notificación de 2025. Más allá de la notificación, la ley exige a las entidades que superen umbrales determinados que implementen planes de reducción alineados con la estrategia Net Zero 2050 de los EAU.
| Obligación | Factor desencadenante | Plazo | Verificación |
|---|---|---|---|
| Inventario de emisiones de alcance 1 + 2 | Consumo energético por encima del umbral; listas sectoriales | Anual, antes del 31 de mayo del año anterior | Se exige verificador aprobado por encima del umbral |
| Presentación del plan de reducción | Emisores significativos | En un plazo de 12 meses desde la designación | Aprobado por el MOCCAE |
| Divulgación climática en el informe anual | Empresas cotizadas | Con los estados financieros auditados | Visto bueno del auditor |
| Registro de créditos de carbono | Participación voluntaria | — | Registro de la UAE Carbon Alliance |
| Pasivo contingente relacionado con el clima | Cuando no se cumplen los objetivos de reducción fijados por el regulador | Régimen de sanciones en desarrollo | — |
Quién está dentro del ámbito de aplicación
La implementación inicial se centra en tres colectivos: la industria pesada (cemento, aluminio, refinerías, petroquímica, acero); las grandes empresas de energía y suministros públicos; y las grandes carteras de bienes inmuebles comerciales. Se prevé una extensión por fases a los servicios profesionales, los servicios financieros y el gran comercio minorista en 2027-2028. Para la mayoría de las entidades de la base de clientes de Polaris, la obligación de cumplimiento inmediata no es la notificación operativa de emisiones, sino el requisito de divulgación en la cadena de suministro que se traslada desde los clientes incluidos en el ámbito de aplicación: los grandes clientes piden cada vez más a sus proveedores que notifiquen las emisiones de alcance 1, 2 y 3 como parte de la contratación.
La dimensión reputacional y de contratación
Para las empresas orientadas a los servicios que no están directamente incluidas en el ámbito de la notificación obligatoria, la cuestión más inmediata es la cadena de suministro. Los clientes multinacionales exigen cada vez más a sus proveedores de servicios que demuestren el seguimiento de emisiones, planes de reducción y políticas de contratación alineadas con el clima. Una pyme de servicios profesionales de los EAU que se presente a un gran contrato multinacional en 2026 puede encontrarse con la notificación de emisiones en el pliego de condiciones, con independencia de los requisitos legales de los EAU. La postura pragmática consiste en mantener un inventario de emisiones y un marco de políticas mínimamente viables, algo que suele alcanzarse por un coste único inferior a 30.000 AED.
Cómo interactúa esto con los impuestos
Los EAU aún no han introducido un impuesto sobre el carbono. Los proyectos verificables de reducción de emisiones pueden generar créditos de carbono negociables a través de la UAE Carbon Alliance, y los ingresos potenciales se tratarían como ingresos ordinarios sujetos al impuesto de sociedades en ausencia de orientación específica. El gasto de capital en equipos de reducción de emisiones es deducible conforme a las reglas estándar de amortización del impuesto de sociedades. La ley climática de 2024 coexiste, sin sustituir, con marcos más amplios de información sobre sostenibilidad (TCFD, ISSB) a los que se enfrentan cada vez más las entidades cotizadas y reguladas. Los servicios de asesoramiento para los clientes incluidos en el ámbito de aplicación suelen coordinar la información climática con el calendario de información financiera existente.
- Mayo de 2026 es el primer plazo firme para la notificación de emisiones de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación conforme al Decreto-Ley Federal 11 de 2024.
- Ámbito inicial: industria pesada, grandes empresas de energía y suministros públicos, y grandes inmuebles comerciales.
- Las pymes orientadas a los servicios se enfrentan a requisitos de divulgación en la cadena de suministro por parte de clientes multinacionales, incluso fuera del ámbito legal.
- Todavía no hay impuesto sobre el carbono en los EAU; los créditos de carbono son negociables a través de la UAE Carbon Alliance.
- Un inventario de emisiones y una política mínimamente viables suelen alcanzarse por un coste único inferior a 30.000 AED.
La perspectiva de Polaris
Polaris asesora a los clientes sobre la intersección entre la estructuración societaria y el cumplimiento normativo, incluido el nuevo marco de información climática. Ayudamos a las empresas a comprender sus obligaciones, diseñar estructuras de notificación adecuadas y garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos del MOCCAE.
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