Due diligence

Due diligence comercial, legal, financiera y regulatoria integral para adquisiciones, alianzas y decisiones de inversión.

Las decisiones bien fundadas exigen una investigación rigurosa

La due diligence es la base de toda operación sólida. Tanto si va a adquirir una empresa, como si va a entrar en una empresa conjunta, incorporar a un cliente de alto valor o evaluar una oportunidad de inversión, la calidad de su due diligence determina directamente la calidad de su decisión.

Polaris presta servicios de due diligence integral que van más allá de una simple revisión documental superficial. Nuestra trayectoria como TCSP nos aporta el conocimiento práctico de las estructuras societarias, las posiciones de cumplimiento y las exposiciones regulatorias, lo que nos permite detectar riesgos que los procesos de due diligence convencionales suelen pasar por alto.

Coordinamos la due diligence en sus dimensiones comercial, legal, financiera y regulatoria. Para ello colaboramos con asesores especializados cuando es necesario y presentamos las conclusiones en formatos claros y prácticos que ayudan a tomar decisiones bien fundadas.

Preguntas frecuentes

Respuestas basadas en las normas publicadas por las autoridades y reguladores de los EAU. Cada respuesta enlaza con su fuente oficial. Última revisión: 5 de noviembre de 2026.

¿Qué entiende la legislación de los EAU por debida diligencia del cliente?

El Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre prevención del blanqueo de capitales, en vigor desde el 14 de octubre de 2025 y que sustituye al Decreto-Ley Federal n.º 20 de 2018, define la debida diligencia del cliente como el proceso de identificar y verificar la información de un cliente o beneficiario final, sea persona física, persona jurídica o estructura jurídica, determinar la naturaleza de su actividad, la finalidad de la relación de negocio y la estructura de propiedad y control, incluido el seguimiento continuo. Ese es el criterio que aplicamos cuando comprobamos por usted una contraparte, una sociedad objetivo o un nuevo cliente: identidad, propiedad, control y finalidad, cada uno verificado con documentos fiables en lugar de presumido, y después vigilado mientras dure la relación.

Fuentes: Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la proliferación; Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la proliferación — ficha legislativa (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Quién es el beneficiario final que la due diligence debe identificar?

La persona física situada en la cúspide. El Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 define al beneficiario final como la persona física que posee o ejerce el control efectivo último sobre el cliente, o por cuya cuenta se realizan las operaciones, incluida cualquier persona que ejerza el control efectivo último sobre una persona o estructura jurídica de forma directa o a través de una cadena de propiedad, control u otros medios indirectos. Para las sociedades de los EAU, la Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 fija el umbral de inscripción en el 25 % o más del capital o de los derechos de voto, o en el control por otros medios, como el derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los administradores. Seguimos la cadena hasta llegar a una persona con nombre y apellidos.

Fuentes: Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la proliferación; Consejo de Ministros de los EAU (texto publicado por la Dubai Development Authority) — Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 sobre la regulación de los procedimientos relativos al beneficiario final (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cómo verifican quién es realmente el propietario de una sociedad del territorio continental de los EAU?

A través del registro mercantil y de los propios libros de la sociedad, no del contrato de compraventa de participaciones. El artículo 79 del Decreto-Ley Federal n.º 32 de 2021 hace que la cesión o la prenda de una participación en una LLC solo sea válida frente a la sociedad y frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro mercantil de la autoridad competente, y el artículo 74 obliga a la sociedad a llevar un libro registro especial de socios en su sede. La Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 añade el registro de beneficiarios finales que toda persona jurídica licenciada debe mantener. En nuestra due diligence legal y estructural conciliamos los tres; una discrepancia entre ellos es un hallazgo, no una formalidad.

Fuentes: Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 32 de 2021 sobre Sociedades Mercantiles; Consejo de Ministros de los EAU (texto publicado por la Dubai Development Authority) — Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 sobre la regulación de los procedimientos relativos al beneficiario final (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Está Polaris obligada a hacer due diligence de sus propios clientes?

Sí. Los proveedores de servicios fiduciarios y societarios son actividades y profesiones no financieras designadas (DNFBP), supervisadas por el Ministerio de Economía y Turismo a efectos de prevención del blanqueo de capitales, junto con los agentes e intermediarios inmobiliarios, los comerciantes de metales y piedras preciosas y los contables y auditores independientes. El artículo 19 del Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 nos obliga a identificar, evaluar, documentar y actualizar de forma continua los riesgos de blanqueo de capitales de nuestra actividad, a aplicar medidas de debida diligencia del cliente y de seguimiento continuo proporcionadas a esos riesgos, y a conservar la información obtenida. Por eso pedimos a cada cliente documentos de identidad, de propiedad y de origen de fondos antes de actuar: es un deber legal, no una preferencia comercial.

Fuentes: Ministerio de Economía y Turismo — Lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la proliferación (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cuándo debe completarse la due diligence: antes o después de iniciar la relación?

Antes, como regla general. Las Directrices conjuntas AML/CFT para actividades y profesiones no financieras designadas, publicadas por las autoridades supervisoras de los EAU en 2019, establecen que las DNFBP están obligadas a aplicar las medidas de debida diligencia del cliente antes o durante el establecimiento de la relación de negocio o la apertura de una cuenta, o antes de ejecutar una operación para un cliente con el que no existe relación de negocio, así como al realizar operaciones ocasionales de AED 55.000 o más. El aplazamiento solo se permite en casos limitados. En una operación, esto significa que las comprobaciones de la contraparte avanzan en paralelo a la negociación comercial, no después de la firma. Las secuenciamos para que el cierre no se retrase.

Fuente: Autoridades supervisoras AML/CFT de los EAU (texto publicado por la Dubai Development Authority) — Prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo y de las organizaciones ilegales: Directrices para las actividades y profesiones no financieras designadas (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Qué ocurre si la due diligence descubre actividad sospechosa?

Debe comunicarse, no basta con rechazarla. El artículo 18 del Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 obliga a las instituciones financieras, a las actividades y profesiones no financieras designadas y a los proveedores de servicios de activos virtuales que sospechen, o tengan motivos razonables para sospechar, que una operación o unos fondos constituyen producto de un delito o están relacionados con él, cualquiera que sea su importe, a notificarlo sin demora y directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera a través de su sistema electrónico, con toda la información disponible, sin que pueda invocarse la confidencialidad para retenerla. Nuestro responsable de cumplimiento AML presenta esa comunicación a través de goAML cuando la ley lo exige. Un cliente o una contraparte que no supera nuestra due diligence no se limita, por tanto, a ser rechazado.

Fuente: Portal de Legislación de los EAU (uaelegislation.gov.ae) — Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025 sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la proliferación (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Qué registros de titularidad debe pedir un comprador a una sociedad objetivo de los EAU?

Su libro registro de socios o accionistas, su registro de beneficiarios finales y la prueba de que ambos se presentaron ante la autoridad de licencias. La Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 exige a la persona jurídica que solicita su registro o licencia facilitar al registrador los datos esenciales sobre sí misma, consignar los datos de cada beneficiario final en un registro específico, presentar ese registro y el de socios al registrador en los 60 días siguientes a la licencia y notificar los cambios en 15 días. La guía de Ajman Free Zone lo resume con claridad: las sociedades deben preparar y mantener estos registros en sus instalaciones. Si una sociedad objetivo no puede aportarlos con prontitud, lo tratamos en el informe como una señal de alerta de cumplimiento.

Fuentes: Consejo de Ministros de los EAU (texto publicado por la Dubai Development Authority) — Decisión del Consejo de Ministros n.º 109 de 2023 sobre la regulación de los procedimientos relativos al beneficiario final; Ajman Free Zone Authority — Ajman Free Zone | UBO (consultado el 24 de octubre de 2026)

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