El régimen del impuesto de sociedades de los EAU, un gravamen del 9 % sobre la renta imponible que supere los AED 375.000, se introdujo en virtud del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 y ha pasado de forma definitiva de la fase de implantación a la de aplicación efectiva. La Autoridad Tributaria Federal (FTA) realiza revisiones, emite liquidaciones e impone sanciones con una frecuencia cada vez mayor. La etapa del cumplimiento informal ha quedado atrás.
La estructura de tipos
El esquema es engañosamente sencillo: un 0 % sobre los primeros AED 375.000 de renta imponible y un 9 % sobre todo lo que exceda esa cifra. Las personas cualificadas de zona franca (QFZP) tributan al 0 % sobre la renta cualificada. A las grandes empresas multinacionales con ingresos mundiales consolidados superiores a 750 millones de EUR se les aplica un tipo independiente del 15 % que aplica del marco del Pilar Dos de la OCDE.
Las rentas exentas
Varias categorías quedan exentas: los dividendos de sociedades residentes en los EAU (exención por participación), las plusvalías sobre participaciones cualificadas (sujetas a requisitos de porcentaje y de periodo de tenencia), las rentas de fondos de inversión cualificados, los beneficios de sucursales extranjeras (cuando así se opte) y las rentas de determinadas entidades de utilidad pública. Cada exención está sujeta a condiciones concretas que deben cumplirse. La exención por participación, por ejemplo, exige unos porcentajes mínimos de propiedad y unos periodos de tenencia determinados.
Los precios de transferencia
Las normas de precios de transferencia exigen que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a precios de plena competencia y que se documenten conforme a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Los grupos con ingresos agregados superiores a AED 200 millones deben preparar la documentación del Archivo Maestro (Master File) y del Archivo Local (Local File). Un ajuste de precios de transferencia puede acarrear tanto ajustes fiscales primarios como sanciones. Por ello, en este ámbito la inversión inicial en documentación resulta mucho más económica que la corrección a posteriori.
Grupos fiscales y compensación de pérdidas
Las sociedades residentes en los EAU sometidas a control común (participación del 95 % o superior) pueden optar por constituir un grupo fiscal y presentar una única declaración consolidada. Esta figura simplifica la gestión administrativa y permite compensar pérdidas dentro del grupo. Ahora bien, la interacción entre la consolidación de grupo y la condición de QFZP de los miembros de zona franca exige un análisis cuidadoso: un grupo mal estructurado puede privar de forma involuntaria a las entidades de zona franca de su tipo del 0 %.
El impuesto de sociedades de los EAU no es punitivo: con un 9 %, sigue siendo de los más bajos del mundo. Pero es real, se aplica de forma efectiva y premia a quienes lo planifican en lugar de limitarse a reaccionar ante él.
El calendario de cumplimiento
El registro fiscal debe completarse dentro de los plazos establecidos. La declaración debe presentarse, y el impuesto abonarse, en un plazo de nueve meses desde el cierre del periodo fiscal. El registro fuera de plazo conlleva una sanción de AED 10.000. La presentación tardía parte de AED 500 al mes. El pago tardío genera sanciones calculadas como un porcentaje de los importes pendientes. Cada obligación es independiente: una sociedad puede ser sancionada a la vez por registro tardío, presentación tardía y pago tardío.
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