La introducción del impuesto de sociedades en los EAU nunca iba a ser sencilla. Sin embargo, para las miles de empresas que operan en las más de 40 zonas francas del país, el régimen planteó un dilema específico y de gran trascendencia: la clasificación como persona cualificada de zona franca (QFZP), un mecanismo que determina si una empresa tributa al 0 % o al 9 % sobre sus beneficios.
Ya bien entrado su segundo año de aplicación, el marco de la QFZP ha dejado de ser una abstracción teórica para convertirse en una urgencia práctica. La Autoridad Tributaria Federal (FTA) está realizando revisiones, emitiendo liquidaciones e imponiendo sanciones. La ventana para el cumplimiento improvisado se ha cerrado.
La promesa del tipo cero y sus condiciones
La propuesta destacada resulta seductora: las empresas de zona franca que obtengan la condición de QFZP tributan al 0 % en el impuesto de sociedades sobre la «renta cualificada». Pero las condiciones para cumplir los requisitos son exigentes, están interconectadas y —en varios aspectos importantes— resultan contraintuitivas para las empresas acostumbradas a operar sin escrutinio fiscal.
Para obtener y mantener la condición de QFZP, una empresa debe cumplir simultáneamente todas las condiciones siguientes. Debe mantener una sustancia adecuada en la zona franca, lo que significa empleados reales, gasto genuino y activos físicos proporcionales a la renta declarada. Debe obtener renta cualificada según la definición de la Decisión del Consejo de Ministros n.º 55 de 2023. Debe mantener estados financieros auditados elaborados por un auditor autorizado. Debe cumplir las normas de precios de transferencia para cualquier operación con partes vinculadas. Y no debe haber optado por estar sujeta al impuesto de sociedades al tipo estándar.
El incumplimiento de una sola condición descalifica a la empresa del tipo del 0 % durante todo el periodo fiscal. No existe cumplimiento parcial.
La trampa de la renta cualificada
La fuente más común de malentendidos sobre la QFZP tiene que ver con la definición de renta cualificada. Los ingresos procedentes de operaciones con otras entidades de zona franca generalmente cualifican. Los ingresos procedentes de operaciones con empresas del territorio continental de los EAU —incluidos el territorio continental de Dubái, el de Abu Dabi y el de Sharjah— generalmente no cualifican. Esta distinción sorprende a muchas empresas de zona franca, en particular a aquellas cuya base de clientes incluye una mezcla de contrapartes de zona franca y del territorio continental.
El tratamiento no es binario a nivel de entidad. Una empresa puede tener tanto renta cualificada como no cualificada dentro del mismo periodo fiscal. El tipo del 0 % se aplica únicamente a la parte cualificada; la renta no cualificada tributa al tipo estándar del 9 %. Esto significa que la clasificación de la renta debe realizarse a nivel de operación: cada flujo de ingresos debe analizarse individualmente y categorizarse en consecuencia.
El error más costoso que puede cometer una empresa de zona franca es dar por supuesto que su licencia de zona franca le confiere automáticamente la condición de QFZP. No lo hace.
Sustancia: más allá del número de empleados
Los requisitos de sustancia merecen una atención especial porque a menudo se malinterpretan. La FTA evalúa la sustancia no mediante una fórmula mecánica de número de empleados, sino mediante una valoración cualitativa de si las actividades principales generadoras de renta se realizan genuinamente dentro de la zona franca. Esto implica examinar dónde se toman las decisiones de gestión, dónde se negocian y se ejecutan los contratos clave, dónde se desarrolla o se mantiene la propiedad intelectual y si el nivel de gasto es proporcionado a la renta declarada.
Una empresa que emplea a dos personas de administración en un puesto de escritorio compartido mientras declara ingresos de millones atraerá escrutinio. La prueba es la proporcionalidad: ¿la sustancia en la zona franca se corresponde con la actividad económica que se alega?
Precios de transferencia: la nueva carga documental
La documentación de precios de transferencia es ahora obligatoria para todas las operaciones entre partes vinculadas. Las empresas de zona franca que forman parte de un grupo más amplio —incluidos los grupos en los que la misma persona es el titular real último de varias entidades— deben demostrar que las operaciones intragrupo se realizan en condiciones de plena competencia. Los requisitos de documentación siguen las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE e incluyen, para los grupos de mayor tamaño, un Archivo Maestro (Master File) y un Archivo Local (Local File).
Este requisito ha sorprendido a muchas empresas gestionadas por sus propietarios. Una empresa comercial de zona franca de Dubái que compra mercancías a una entidad fabricante turca vinculada, por ejemplo, debe ahora documentar la metodología de fijación de precios, demostrar su carácter de plena competencia y mantener registros contemporáneos que puedan presentarse a requerimiento de la FTA.
La realidad de la presentación en EmaraTax
Todas las personas sujetas al impuesto —incluidas las que reclaman la condición de QFZP— deben registrarse en la Autoridad Tributaria Federal y presentar declaraciones anuales del impuesto de sociedades a través del portal EmaraTax. El plazo de presentación es, por lo general, de nueve meses desde el final del periodo fiscal correspondiente. La presentación tardía conlleva sanciones que parten de AED 500 al mes y se incrementan en caso de infracciones reiteradas. El registro tardío conlleva una sanción independiente de AED 10.000.
La carga práctica del cumplimiento se extiende mucho más allá de la propia presentación. Las empresas deben mantener libros y registros suficientes para determinar su deuda tributaria, conservar dichos registros durante al menos siete años y estar preparadas para responder a los requerimientos de información de la FTA dentro de los plazos establecidos.
Polaris ofrece asesoría integral en impuesto de sociedades que abarca la evaluación de la elegibilidad para la QFZP, el análisis de clasificación de la renta, la documentación de precios de transferencia y la presentación a través de EmaraTax. Contáctenos en info@polaris.ae para una revisión confidencial de la posición fiscal de su empresa de zona franca.