Ubicación óptima de la jurisdicción y diseño estructural de las entidades holding en los EAU, Chipre y Suiza.
La sociedad holding es la piedra angular de prácticamente toda arquitectura societaria sofisticada. La jurisdicción en la que se ubica determina el tratamiento fiscal de los flujos de dividendos, las ganancias de capital y las operaciones intragrupo en todo el grupo. Una holding bien situada puede reducir de forma notable la carga fiscal agregada y, al mismo tiempo, aislar responsabilidades, proteger los activos y aportar eficiencia administrativa.
Polaris diseña estructuras holding que aprovechan las ventajas complementarias de nuestras tres plataformas jurisdiccionales. Las entidades holding de los EAU se benefician de una red amplia y en expansión de convenios para evitar la doble imposición, así como de la exención aplicable a la persona cualificada de zona franca (QFZP). Las sociedades holding chipriotas acceden a la Directiva de la UE sobre matrices y filiales, que elimina las retenciones sobre los flujos de dividendos dentro de la Unión Europea. Las estructuras holding suizas aportan credibilidad institucional y acceso a la red suiza de convenios fiscales.
La elección entre estas plataformas, y la posibilidad de estructuras holding de varios niveles, depende de las características concretas de las filiales operativas, de la residencia fiscal de los accionistas últimos, de la naturaleza de los flujos de ingresos y de los objetivos estratégicos del grupo a largo plazo.
Respuestas basadas en las normas publicadas por las autoridades y reguladores de los EAU. Cada respuesta enlaza con su fuente oficial. Última revisión: 5 de noviembre de 2026.
No cuando se aplica la exención por participaciones. El artículo 23 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 exime la renta procedente de una participación cualificada, es decir, una participación del 5 % o más en las acciones o el capital de otra sociedad que el titular haya mantenido, o tenga intención de mantener, durante un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses, siempre que la filial esté sujeta a un impuesto a un tipo no inferior al 9 %, el titular tenga derecho al menos al 5 % de los beneficios y de la cuota de liquidación, y no más de la mitad de los activos de la filial sean participaciones que por sí mismas no cumplirían los requisitos. Contrastamos cada filial con estas condiciones antes de situarla bajo una matriz de los EAU.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas y sus modificaciones (texto consolidado) (consultado el 24 de octubre de 2026)
Sí, mientras se sigan cumpliendo las condiciones de la participación cualificada. El artículo 23 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 dispone que las ganancias o pérdidas por la transmisión, venta u otra forma de disposición de una participación cualificada no se computan en la base imponible una vez transcurrido el periodo de tenencia de 12 meses, al igual que los dividendos de participaciones extranjeras, las diferencias de cambio y las ganancias o pérdidas por deterioro. Una venta dentro de los primeros 12 meses, o de una participación inferior al 5 %, queda fuera de la exención. Programamos las desinversiones y estructuramos el nivel holding para que la exención esté disponible cuando llegue la salida.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas y sus modificaciones (texto consolidado) (consultado el 24 de octubre de 2026)
Sí, si es una persona cualificada de zona franca que obtiene renta cualificada. El artículo 3 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 fija un tipo del 0 % sobre la renta cualificada de la persona cualificada de zona franca y del 9 % sobre el resto, y el artículo 18 exige que la sociedad mantenga una sustancia adecuada en el Estado y obtenga renta cualificada según la definición del Consejo de Ministros. La Decisión Ministerial n.º 229 de 2025, que derogó la Decisión Ministerial n.º 265 de 2023, incluye la tenencia de acciones y otros valores con fines de inversión entre las actividades cualificadas, y considera que las acciones se mantienen con fines de inversión una vez transcurrido un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses. Constituimos sociedades holding en RAKEZ, DMCC, IFZA y otras zonas francas y mantenemos al día el expediente de sustancia.
Fuentes: Ministerio de Finanzas — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas y sus modificaciones (texto consolidado); Ministerio de Finanzas — Decisión Ministerial n.º 229 de 2025 sobre las actividades cualificadas y las actividades excluidas a efectos del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas (consultado el 24 de octubre de 2026)
Sí, dentro del ámbito definido. La Decisión Ministerial n.º 229 de 2025 incluye entre las actividades cualificadas de la persona cualificada de zona franca los servicios de sede central a partes vinculadas y los servicios de tesorería y financiación a partes vinculadas o por cuenta propia. Los servicios de sede central comprenden la alta dirección y la gestión general, los servicios administrativos y de compras, la planificación empresarial, la gestión de riesgos y la coordinación de las actividades del grupo; los de tesorería incluyen la gestión de caja y liquidez, la financiación, la gestión de la deuda y la centralización de pagos y cobros. Las operaciones con personas físicas quedan excluidas, y los honorarios deben fijarse en condiciones de plena competencia. Redactamos los contratos de servicios intragrupo de modo que la actividad encaje de forma reconocible en la lista.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Decisión Ministerial n.º 229 de 2025 sobre las actividades cualificadas y las actividades excluidas a efectos del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas (consultado el 24 de octubre de 2026)
En general, no. La Decisión Ministerial n.º 229 de 2025 incluye la propiedad o explotación de bienes inmuebles entre las actividades excluidas, salvo los inmuebles comerciales situados en una zona franca cuando la operación se realiza con una persona de zona franca. La renta de inmuebles residenciales en cualquier ubicación, o de inmuebles comerciales del territorio continental, tributa por tanto al 9 % incluso en manos de una persona cualificada de zona franca. Cuando un cliente quiere poseer a la vez acciones e inmuebles, solemos separarlos en vehículos distintos para que la renta inmobiliaria no quede dentro de la sociedad que se acoge al tipo del 0 %.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Decisión Ministerial n.º 229 de 2025 sobre las actividades cualificadas y las actividades excluidas a efectos del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas (consultado el 24 de octubre de 2026)
El Ministerio de Finanzas indica que los EAU han celebrado 137 convenios de doble imposición con la mayoría de sus principales socios comerciales y, sumando los tratados bilaterales de inversión, 193 acuerdos en total. El Ministerio enumera como objetivos eliminar la doble imposición y los impuestos adicionales o indirectos, prevenir la evasión fiscal, proteger las inversiones frente a riesgos no comerciales como la expropiación y garantizar la libre transferencia de beneficios. La aplicación del convenio a los dividendos, intereses y cánones pagados a una holding de los EAU depende del convenio concreto y de que la sociedad sea residente en los EAU conforme a él. Comprobamos el convenio pertinente antes de recomendar los EAU como jurisdicción holding para una filial determinada.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Convenios de doble imposición (CDI) (consultado el 24 de octubre de 2026)
Sí, con una participación del 95 %. El artículo 40 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 permite a una sociedad matriz residente solicitar a la Autoridad Tributaria Federal la constitución de un grupo fiscal con una o varias filiales residentes cuando posee al menos el 95 % del capital social, de los derechos de voto y del derecho a los beneficios y al patrimonio neto de cada filial, y se cumplen las demás condiciones del artículo. El grupo se trata entonces como un único sujeto pasivo a efectos de declaración. Consolidar o no es una decisión de diseño que tomamos con usted al fijar la estructura holding, porque afecta al aprovechamiento de pérdidas, a los precios intragrupo y a la salida de cualquiera de sus miembros.
Fuente: Ministerio de Finanzas — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la tributación de sociedades y empresas y sus modificaciones (texto consolidado) (consultado el 24 de octubre de 2026)
Tanto si va a poner en marcha un nuevo proyecto como si desea reestructurar una empresa ya existente o estudiar vías de residencia, estamos a su disposición para asesorarle.
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