Planificación fiscal internacional

Optimización fiscal transfronteriza mediante redes de convenios, estructuras de holding y arbitraje jurisdiccional entre los EAU, Chipre y Suiza.

Optimización fiscal estratégica entre jurisdicciones

La planificación fiscal internacional consiste en estructurar las operaciones transfronterizas para reducir la carga fiscal agregada con pleno respeto de la legislación tributaria de todas las jurisdicciones implicadas. Exige conocer en profundidad los convenios de doble imposición, los regímenes de retenciones, las normas de precios de transferencia y los requisitos de sustancia en varios países a la vez.

La plataforma de Polaris, con presencia en varias jurisdicciones (los EAU, Chipre y Suiza), constituye un marco natural para la planificación fiscal internacional. Cada jurisdicción aporta ventajas propias: los EAU ofrecen una plataforma operativa de baja tributación con una red de convenios en expansión; Chipre es Estado miembro de la UE y suma una amplia red de convenios y un régimen de propiedad intelectual favorable; Suiza aporta estabilidad política, acceso bancario y competencia fiscal entre cantones. Diseñamos estructuras que combinan las fortalezas de estas jurisdicciones y, a la vez, garantizan que se cumplan los requisitos de sustancia, las cláusulas antiabuso y las pruebas de titularidad real en cada una de ellas.

Preguntas frecuentes

Respuestas basadas en las normas publicadas por las autoridades y reguladores de los EAU. Cada respuesta enlaza con su fuente oficial. Última revisión: 5 de noviembre de 2026.

¿Cuántos convenios de doble imposición tienen los EAU?

El Ministerio de Finanzas indica que los EAU han suscrito 137 convenios de doble imposición con la mayoría de sus principales socios comerciales, y 193 acuerdos en total si se cuentan los tratados bilaterales de inversión. Los convenios buscan eximir o reducir los impuestos sobre rentas y beneficios, eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Para aplicar un convenio, su sociedad de los EAU o usted mismo necesitarán normalmente un certificado de residencia fiscal expedido por la FTA para el periodo correspondiente, y el otro Estado puede exigir que se selle su propio formulario. Comprobamos el texto concreto del convenio antes de montar una estructura, porque los tipos y las cláusulas antiabuso varían de un convenio a otro, y obtenemos los certificados cada año.

Fuente: Ministerio de Finanzas — Convenios de doble imposición (CDI) (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cómo obtiene una sociedad o una persona física un certificado de residencia fiscal de los EAU?

A través de EmaraTax. La guía de la FTA sobre residencia fiscal y certificado de residencia fiscal describe el proceso: iniciar sesión, elegir el certificado de residencia fiscal entre los otros servicios, seleccionar su número de registro del impuesto de sociedades (o ninguno), indicar si el certificado es para un convenio, cargar los justificantes y pagar. La tasa de presentación es de AED 50; la tasa de tramitación tras la aprobación es de AED 500 para quien está registrado en el impuesto de sociedades, AED 1,000 para una persona física sin número de registro y AED 1,750 para una sociedad sin él, más AED 250 por cada copia en papel. La FTA suele responder en 10 días hábiles. El certificado cubre como máximo 12 meses, no puede expedirse para un periodo futuro, y una sociedad nueva debe haber existido 12 meses antes de solicitarlo. Reunimos las pruebas y presentamos la solicitud.

Fuente: Autoridad Tributaria Federal — Guía de procedimientos tributarios – Residente fiscal y certificado de residencia fiscal (TPGTR1) (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cuándo es una persona física residente fiscal en los EAU?

Conforme a la Decisión del Consejo de Ministros n.º 85 de 2022, una persona física es residente fiscal en los EAU si cumple cualquiera de tres pruebas en los 12 meses consecutivos de referencia: presencia física de 183 días o más; presencia física de 90 días o más combinada con la nacionalidad de los EAU o del CCG o un permiso de residencia válido en los EAU y, además, una vivienda permanente en el país o un empleo o negocio aquí; o que los EAU sean su lugar de residencia habitual o principal y el centro de sus intereses financieros y personales. Los días son días naturales. Cumplir una prueba permite solicitar el certificado de residencia fiscal, que bancos y autoridades fiscales extranjeras piden cada vez más. Revisamos los registros de viaje y las pruebas de residencia antes de que lo solicite.

Fuente: Autoridad Tributaria Federal — Guía de procedimientos tributarios – Residente fiscal y certificado de residencia fiscal (TPGTR1) (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cuándo es una sociedad residente fiscal en los EAU?

Una sociedad es persona residente en los EAU si está constituida, establecida o reconocida en los EAU, incluidas las zonas francas, o si está constituida en el extranjero pero se gestiona y controla efectivamente desde los EAU. Ambas pruebas figuran en el artículo 11 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 y se reflejan en la Decisión del Consejo de Ministros n.º 85 de 2022. La sociedad residente tributa por sus rentas de dentro y de fuera de los EAU, con las exenciones y créditos que la ley prevé. La prueba de la gestión efectiva importa para las holdings extranjeras dirigidas desde Dubái: las reuniones del consejo y las decisiones clave tomadas aquí pueden convertir a la sociedad en contribuyente de los EAU, con obligaciones de registro y declaración. Documentamos dónde se produce realmente la gestión antes de que se apoye en cualquiera de los dos resultados.

Fuente: Autoridad Tributaria Federal — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la Tributación de las Sociedades y las Empresas (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Aplican los EAU retención en origen a los dividendos, intereses o cánones pagados al extranjero?

No, por ahora. El artículo 45 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 prevé una retención sobre determinadas rentas de fuente emiratí de no residentes al 0 % o al tipo que fije el Consejo de Ministros, y el Ministerio de Finanzas confirma que el tipo es actualmente del 0 %, de modo que no se deduce impuesto alguno de los dividendos, intereses, cánones u honorarios por servicios pagados desde los EAU a accionistas o prestamistas extranjeros. La relevancia para la estructuración suele estar en el otro lado: la retención que impone el país pagador sobre los importes que llegan a los EAU, que un convenio puede reducir. Analizamos la retención entrante y la elegibilidad para el convenio en cada flujo transfronterizo antes de fijar la estructura.

Fuentes: Autoridad Tributaria Federal — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la Tributación de las Sociedades y las Empresas; Ministerio de Finanzas — Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sociedades (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Tributan en los EAU los dividendos y las plusvalías de origen extranjero?

Normalmente no, si se aplica la exención de participación. El artículo 23 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 exime las rentas de una participación cualificada: una participación del 5 % o más (o, según el Ministerio de Finanzas, con un valor de adquisición de al menos AED 4,000,000) mantenida, o que se pretende mantener, durante al menos 12 meses en una sociedad sujeta a un impuesto de naturaleza similar a un tipo no inferior al 9 %, siempre que la participación dé derecho al menos al 5 % de los beneficios distribuibles y de la cuota de liquidación y que no más del 50 % de los activos de la filial sean participaciones no cualificadas. Los dividendos, las plusvalías y las demás rentas de la participación quedan entonces exentos. Contrastamos cada participación con las condiciones, en particular la prueba de sujeción a impuesto en las filiales de baja tributación.

Fuentes: Autoridad Tributaria Federal — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la Tributación de las Sociedades y las Empresas; Ministerio de Finanzas — Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sociedades (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Cómo alivian los EAU el impuesto pagado en el extranjero por sucursales o rentas foráneas?

De dos maneras. La sociedad residente puede optar, conforme al artículo 24 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022, por dejar por completo fuera de su base imponible en los EAU las rentas, gastos y pérdidas de sus establecimientos permanentes extranjeros. Si no se ejerce la opción y la renta extranjera tributa en los EAU, el artículo 47 permite un crédito por el impuesto extranjero pagado, limitado al impuesto de sociedades de los EAU que corresponde a esa renta; el crédito no utilizado no puede trasladarse hacia adelante ni hacia atrás, y deben conservarse los registros que respaldan la reclamación. La elección entre la opción y el crédito se hace caso por caso y depende del beneficio, las pérdidas y el tipo extranjero de la sucursal. Modelamos ambas vías antes de la primera declaración en la que aparece la sucursal.

Fuente: Autoridad Tributaria Federal — Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022 sobre la Tributación de las Sociedades y las Empresas (consultado el 24 de octubre de 2026)

¿Se aplica en los EAU el impuesto mínimo global (Pilar Dos)?

Sí, para los grandes grupos multinacionales. La Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024 impone un impuesto complementario mínimo nacional a las entidades constitutivas en los EAU de grupos multinacionales con ingresos anuales consolidados de EUR 750 millones o más en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores, para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025 o después. El tipo mínimo es del 15 %, de modo que una entidad de los EAU cuyo tipo efectivo queda por debajo, por ejemplo por el régimen del 0 % de zona franca, se complementa en los EAU y no en el país de la matriz. El Ministerio de Finanzas ha decidido no implantar la regla de inclusión de rentas. Los grupos por debajo del umbral no se ven afectados. Evaluamos la exposición de las filiales de zona franca de los grupos dentro del ámbito.

Fuentes: Autoridad Tributaria Federal — Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024 sobre la imposición de un impuesto complementario a las empresas multinacionales; Ministerio de Finanzas — Impuesto complementario (consultado el 24 de octubre de 2026)

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