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22 de mayo de 2026Fiscalidad y Cumplimiento

El Pilar Dos se hace realidad: el Impuesto Complementario Mínimo Nacional entra en su año operativo

El tipo nominal del 9 por ciento de los EAU no ha cambiado. Para las grandes multinacionales, en 2026, esa ya no es la cifra que importa.

Impuesto de sociedades y análisis financiero

Para la mayoría de las empresas de los EAU, el relato del impuesto de sociedades desde 2023 ha sido el del régimen del 9 por ciento: su introducción, su primera campaña de presentación, su aplicación. Para un grupo de empresas más reducido, pero económicamente significativo, 2026 introduce un segundo relato paralelo. Este es el primer año operativo del Impuesto Complementario Mínimo Nacional de los EAU — el DMTT, por sus siglas en inglés — promulgado mediante la Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024. El DMTT es la implementación por parte de los EAU del impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE y, para los grandes grupos multinacionales comprendidos en su ámbito, cambia la cifra de cabecera del 9 por ciento a un mínimo efectivo del 15.

El DMTT se malinterpreta a menudo, en dos direcciones opuestas. Algunas empresas suponen que les afecta cuando no es así; otras suponen que la reputación de baja tributación de los EAU sigue intacta cuando, para los grupos más grandes, ha cambiado de forma sustancial. Este artículo expone qué es el DMTT, a quién alcanza realmente, cómo interactúa con el régimen del 9 por ciento y con los incentivos de zona franca, y qué deberían estar haciendo los grupos incluidos en su ámbito durante este primer año operativo.

Qué es el DMTT

El Pilar Dos es un acuerdo internacional impulsado por la OCDE conforme al cual los grandes grupos de empresas multinacionales deben pagar un tipo impositivo efectivo de al menos el 15 por ciento en cada jurisdicción en la que operan. El mecanismo es un complemento: cuando el tipo efectivo de un grupo en un país determinado cae por debajo del 15 por ciento, se aplica un gravamen adicional para elevarlo hasta ese suelo. La cuestión clave de diseño es qué país recauda ese complemento. Un Impuesto Complementario Mínimo Nacional la resuelve de forma decisiva: al promulgar un DMTT, los EAU garantizan que cualquier complemento que surja sobre los beneficios obtenidos en los EAU lo recauden los propios EAU, en lugar de que se lo lleve la administración tributaria de la jurisdicción matriz del grupo. El DMTT no eleva el tipo impositivo general de los EAU. Garantiza que, para los grupos ya destinados a pagar el 15 por ciento en algún lugar en virtud del Pilar Dos, la parte correspondiente a los EAU se pague aquí.

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Quién está incluido en el ámbito — y quién no

Este es el punto que más conviene comprender bien. El DMTT solo se aplica a las entidades integrantes de grupos de empresas multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados alcanzan el umbral del Pilar Dos de 750 millones de euros, en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores. Ese umbral es elevado por diseño. La inmensa mayoría de las empresas de los EAU — toda pyme, toda sociedad gestionada por su propietario, todo grupo exclusivamente nacional y la gran mayoría de las sociedades de zona franca — queda enteramente fuera de él. Para ellas, nada cambia: el régimen del 9 por ciento, la bonificación para pequeñas empresas y el marco de las zonas francas continúan exactamente igual que antes. La siguiente tabla expone quién paga qué.

El panorama del impuesto de sociedades de los EAU en 2026 — quién paga qué
Perfil del contribuyenteTipo aplicableBase
Pequeña empresa (por debajo del umbral de la bonificación)0%Bonificación para pequeñas empresas, mientras esté disponible
Persona Cualificada de Zona Franca0% sobre la renta cualificadaSujeto a las condiciones de QFZP sobre sustancia y actividad
Sociedad continental estándar / no cualificada9%Sobre la renta imponible superior a 375.000 AED
Renta de zona franca no cualificada9%Renta fuera del ámbito de la QFZP
Grupo multinacional incluido en el ámbito (ingresos consolidados de 750 M EUR o más)15% mínimo efectivoComplemento del DMTT en virtud del Pilar Dos

Lo más útil que una empresa de los EAU puede hacer con el DMTT es determinar, de forma definitiva, si está incluida en su ámbito. Si los ingresos consolidados del grupo se sitúan holgadamente por debajo de los 750 millones de euros, el DMTT sencillamente no le concierne. Si el grupo está cerca del umbral o lo supera — o forma parte de un grupo internacional mayor cuyos ingresos globales lo alcanzan — entonces el DMTT le concierne de lleno, y este primer año operativo es cuando empieza el trabajo.

La mecánica, en breve

Para un grupo incluido en el ámbito, el DMTT no es una simple multiplicación. Exige calcular un tipo impositivo efectivo del Pilar Dos para los EAU — un cálculo basado en las reglas GloBE, que definen la renta y los impuestos cubiertos de su propia manera específica, que no es idéntica al cálculo ordinario del impuesto de sociedades. Cuando ese tipo efectivo jurisdiccional resulta inferior al 15 por ciento, el DMTT grava la diferencia. En la práctica, esto significa que un grupo incluido en el ámbito debe llevar dos conjuntos de cifras en paralelo: su posición ordinaria del impuesto de sociedades del 9 por ciento y su posición GloBE para el Pilar Dos. Las exigencias de datos de la segunda son considerables, y constituyen el verdadero trabajo de este primer año.

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El calendario de cumplimiento de 2026

Para un grupo incluido en el ámbito, 2026 es un año de disciplina de datos más que de plazos dramáticos. La declaración del Pilar Dos correspondiente a un ejercicio fiscal no vence hasta bastante después del cierre de ese año, pero la información que exige debe captarse a lo largo de todo el año — reconstruir los datos GloBE a posteriori es mucho más difícil que registrarlos sobre la marcha. El siguiente calendario es indicativo; las fechas precisas dependen del cierre del ejercicio fiscal del grupo y de los plazos de presentación que fije la normativa.

Calendario indicativo del DMTT para un grupo incluido en el ámbito
PeríodoAcción
A lo largo del ejercicio fiscal de 2026Primer año en que se aplica el DMTT; captar los datos GloBE a medida que surgen
De forma continuaMantener los datos del Pilar Dos — impuestos cubiertos y renta GloBE por jurisdicción
Tras el cierre del ejercicio fiscalCalcular el tipo impositivo efectivo jurisdiccional de los EAU; determinar cualquier complemento
Dentro del plazo de presentación que fije la normativaPresentar la declaración del DMTT / la Declaración Informativa GloBE (se aplica un plazo ampliado para el primer año)
En paraleloCoordinar con las presentaciones del Pilar Dos en la jurisdicción matriz del grupo y en otras jurisdicciones

Qué deberían hacer ahora los grupos incluidos en el ámbito

Las prioridades del primer año son prácticas. Confirmar el ámbito de aplicación de forma formal, con referencia a la prueba de ingresos consolidados, y documentar la conclusión. Identificar todas las entidades integrantes del grupo en los EAU, porque el DMTT mira al grupo, no a la sociedad aislada. Establecer, con los auditores y los asesores fiscales del grupo, los datos que exigirá el cálculo GloBE — y comprobar si los sistemas contables existentes los captan realmente, porque con frecuencia no lo hacen sin modificación. Modelizar el resultado probable: un grupo que se beneficia del trato del 0 por ciento de zona franca o de otros incentivos puede encontrar que su tipo efectivo en los EAU se sitúa por debajo del 15 por ciento, lo que supone un complemento real, lo que supone una consecuencia real de tesorería y de dotación de provisiones que el consejo de administración debería conocer ahora y no descubrir en el momento de la presentación. Los grupos que afrontan bien el primer año son los que lo trataron como un proyecto de sistemas y datos iniciado a comienzos de 2026, y no como un ejercicio de presentación iniciado tras el cierre del ejercicio.

La interacción con los incentivos de zona franca

La interacción del DMTT con el régimen de zonas francas de los EAU merece una declaración clara, porque es donde más caro sale el malentendido. El tipo del 0 por ciento de la QFZP sigue plenamente en vigor y, para la inmensa mayoría de las sociedades de zona franca — las situadas por debajo del umbral de los 750 millones de euros — aporta exactamente lo que siempre ha aportado. Pero para una entidad de zona franca que forma parte de un grupo multinacional incluido en el ámbito, la economía cambia: al cálculo del tipo efectivo GloBE le da igual que el tipo nominal sea cero y, si el tipo efectivo del grupo en los EAU cae por debajo del 15 por ciento, el DMTT recauda el complemento. El tipo del 0 por ciento no se suprime para estos grupos — pero su beneficio neto se reduce, porque la diferencia se recupera a través del DMTT en lugar de quedar en manos de la sociedad. Para un grupo incluido en el ámbito, las decisiones de estructuración de zona franca deberían modelizarse con el DMTT incorporado al cálculo desde el primer momento.

Conclusiones clave
  • 2026 es el primer año operativo del Impuesto Complementario Mínimo Nacional de los EAU, promulgado por la Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024 — la implementación del Pilar Dos por parte de los EAU.
  • El DMTT solo se aplica a los grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más; las pymes y los grupos nacionales quedan enteramente fuera de él.
  • Para los grupos incluidos en el ámbito fija un tipo mínimo efectivo del 15%, y los EAU recaudan ellos mismos cualquier complemento en lugar de cederlo a una jurisdicción matriz.
  • Los grupos incluidos en el ámbito deben llevar un cálculo GloBE en paralelo — definido de forma distinta al impuesto de sociedades ordinario — y captar los datos a lo largo de todo el año.
  • El tipo del 0% de zona franca de la QFZP continúa, pero para un grupo incluido en el ámbito su beneficio neto puede recuperarse a través del DMTT — modelice las estructuras de zona franca con el DMTT incorporado.

La perspectiva de Polaris

El DMTT cambia el panorama de los grandes grupos multinacionales y no cambia nada para el resto — y saber, con certeza, en qué grupo se encuentra es el primer entregable. Polaris asesora a empresas en materia de impuesto de sociedades de los EAU, delimitación del ámbito del Pilar Dos, estructuración de zonas francas y los sistemas de cumplimiento que un grupo incluido en el ámbito necesita tener implantados este año. Si su grupo está cerca del umbral de los 750 millones de euros, una evaluación de ámbito definitiva ahora resulta mucho más barata que una sorpresa en el momento de la presentación.

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