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11 de mayo de 2026Empresa y DerechoFiscalidad y Cumplimiento

Mainland, Zona Franca u Offshore: el marco de decisión 2026 para constituir empresas en los EAU

La elección entre el registro continental, en zona franca y offshore sigue siendo la decisión más trascendental para las empresas que entran en los EAU. Pero los factores que orientan esa elección han cambiado de forma sustancial desde que el Decreto-Ley Federal n.º 20 de 2025 modificó la Ley de Sociedades Comerciales, se endurecieron las normas QFZP para las entidades de zona franca y entraron en vigor nuevos umbrales de control de concentraciones.

Dubai aerial cityscape

El marco de los seis puntos de control

Defina la actividad. Una empresa comercial que vende bienes en el mercado nacional de los EAU apunta a una sociedad continental. Una empresa de software que presta servicios a clientes fuera de los EAU puede encajar en una zona franca. Un vehículo de cartera para activos regionales sugiere una sociedad offshore o una LLC continental de socio único, según se requiera o no acceso a la banca y a los visados de los EAU.

Evalúe su posición fiscal. Tanto las sociedades continentales como las de zona franca están sujetas al 9 % de impuesto de sociedades, pero las entidades de zona franca pueden acogerse al 0 % sobre los ingresos cualificados con arreglo al régimen QFZP. La segunda campaña de declaración ha demostrado que mantener la condición de QFZP exige un cumplimiento riguroso de los requisitos de sustancia, auditoría e información.

Comprobación de la realidad bancaria

Los bancos de los EAU aplican requisitos de KYC escalonados. Las sociedades continentales suelen tener el proceso de apertura de cuenta más sencillo, con un paquete documental estándar que incluye la licencia comercial, el contrato de sociedad, copias del pasaporte, justificante del domicilio de la oficina y plan de negocio. Las sociedades de zona franca afrontan experiencias variables según la zona y el banco. Las entidades offshore se enfrentan al entorno bancario más complicado: en la práctica, algunos bancos han dejado de abrir cuentas a sociedades offshore.

Plazo habitual de constitución por tipo de entidad (semanas)2Offshore3Zona franca4Continental6DIFC/ADGMPolaris Research

Los matices de 2026

Tres cambios alteran el cálculo tradicional. En primer lugar, la redomiciliación: las sociedades constituidas en jurisdicciones offshore pueden ahora transferir su registro al territorio continental de los EAU y conservar su historial societario. En segundo lugar, las auditorías obligatorias QFZP: toda entidad de zona franca debe someterse ahora a auditoría, sea cual sea su nivel de ingresos, lo que añade coste y complejidad. En tercer lugar, los umbrales de control de concentraciones: las adquisiciones de entidades con un volumen de negocios combinado en los EAU cercano a los 300 millones de AED requieren ahora la autorización del MOE antes del cierre.

Para las empresas que establecen estructuras de holding, la interacción entre el tipo de entidad, la jurisdicción y el tratamiento fiscal requiere un análisis que va mucho más allá de comparar las tasas de las zonas francas. La estructura adecuada depende del modelo de negocio, la base de clientes, las necesidades bancarias, los requisitos de visado, la posición fiscal y la estrategia de salida a largo plazo.

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Las tres opciones estructurales, en términos sencillos

Para cualquier nueva empresa en los EAU existen tres vías estructurales. La continental es una sociedad de responsabilidad limitada autorizada por el Departamento de Desarrollo Económico del emirato correspondiente, que puede operar en cualquier punto de los EAU y en el extranjero sin limitación. La de zona franca es una sociedad autorizada por una de las más de 40 zonas francas del país, con la restricción de que, en muchos casos, no puede facturar directamente a clientes del territorio continental de los EAU sin un distribuidor o una sucursal. La offshore es un vehículo no residente (normalmente RAKICC o JAFZA Offshore) que se emplea para sociedades de cartera y estructuras de propiedad intelectual y de activos, sin presencia operativa en los EAU ni visados de residencia asociados.

Continental frente a zona franca y offshore: comparación estructural
DimensiónLLC continentalZona francaOffshore (RAKICC, JAFZA)
Comercio en el territorio continentalSin restriccionesA través de distribuidor o sucursal (en la mayoría de los casos)No permitido
Propiedad extranjera100 % en la mayoría de los sectores desde noviembre de 2020100 %100 %
Visados de residenciaSí, en función de la plantillaSí, en función del paqueteNo
Impuesto de sociedades9 % por encima de 375 000 AED9 %, o 0 % si cumple los requisitos QFZP9 % si los ingresos son de fuente EAU; los de fuente offshore quedan normalmente fuera de ámbito
Registro a efectos del IVAObligatorio por encima de 375 000 AED de volumen de negociosObligatorio por encima del umbral; complejo en operaciones de zona franca a zona francaPor lo general no aplicable a los vehículos no residentes
Coste operativo anual (habitual)15 000 – 60 000+ AED12 000 – 40 000 AED6000 – 12 000 AED
Sustancia / oficinaOficina física obligatoriaEscritorio flexible / oficinaSin oficina física; solo agente registrado
Mejor encajeB2C, servicios, comercio minorista, empresas orientadas al territorio continentalExportación B2B, sede regional, propiedad intelectual, manufacturaVehículos de holding, propiedad intelectual y family office

El primer filtro: ¿dónde están sus clientes?

La regla de decisión más sencilla parte del cliente. Si el 60 % o más de los ingresos proceden de clientes del territorio continental de los EAU, la LLC continental suele ser la respuesta: en el análisis QFZP de una entidad de zona franca que vende sobre todo a clientes del territorio continental, casi siempre se concluye que el tipo del 0 % no resulta aplicable a la mayor parte de los ingresos, lo que hace perder su sentido a esa estructura. Si el 60 % o más de los ingresos proceden de fuera de los EAU (exportación, clientes internacionales, actividad de sede regional), la zona franca suele ser la respuesta: la sociedad obtiene las ventajas operativas de la residencia y la banca de los EAU, con la opción de acogerse al QFZP sobre los flujos cualificados. Y si la entidad existe únicamente para mantener acciones, propiedad intelectual o activos, sin actividad operativa ni clientes, la respuesta es la sociedad offshore.

La reforma del 100 % de propiedad extranjera

Desde noviembre de 2020, la propiedad extranjera de las LLC continentales se permite al 100 % en la mayoría de las actividades económicas (con excepciones para los sectores «estratégicos» y determinadas actividades de empresario individual). Fue la reforma del derecho de sociedades más trascendental de la última década, ya que eliminó el requisito histórico de contar con un socio nacional de los EAU titular del 51 %. Esa reforma cambió de forma permanente los criterios de estructuración: el motivo tradicional para elegir la zona franca frente al territorio continental, esto es, evitar el requisito del socio local del 51 %, ya no es válido. Hoy la decisión se rige por la fiscalidad, el acceso al mercado y la economía operativa, valorados por sus propios méritos.

Zona franca: cómo elegir entre más de 40

La elección de una zona franca depende de la afinidad con el sector, la estructura de costes, la facilidad para operar con bancos y los requisitos de sustancia. DIFC y ADGM son adecuadas para la actividad regulada de servicios financieros. JAFZA encaja con empresas industriales y comerciales con acceso portuario. DMCC encaja con la negociación de materias primas y de criptoactivos. Meydan, RAKEZ y Sharjah Publishing City encajan con empresas de servicios sensibles al coste. IFZA, Dubai South y Shams encajan con empresas de servicios de pequeño volumen y negocios digitales. Para la mayoría de las pymes de servicios no reguladas, el filtro práctico es el coste y las fricciones de renovación más que el prestigio.

Offshore: usos adecuados y usos indebidos

RAKICC y JAFZA Offshore son vehículos adecuados para mantener acciones en filiales operativas, poseer inmuebles en los EAU, conservar propiedad intelectual y actuar como sociedad matriz en estructuras de family office. No son adecuados para empresas con actividad comercial real: no pueden ser titulares de un visado de residencia de los EAU, no pueden abrir con facilidad cuentas bancarias en el país para una actividad efectiva y no tienen derecho a muchos de los beneficios de los convenios sin una estructuración adicional. El mayor patrón de uso indebido que observamos es emplear la sociedad offshore como entidad operativa para servicios transfronterizos; las oleadas de fiscalización de la FTA de 2024-2025 han apuntado específicamente a esta estructura.

El proceso de recomendación de Polaris

Un encargo habitual comienza con tres preguntas de diagnóstico: (1) ¿cómo se reparten los clientes por jurisdicción? (2) ¿cuál es el alcance de la presencia operativa, es decir, número de empleados, oficinas y actividad bancaria? (3) ¿cuál es el plan de sucesión o de accionariado? Las respuestas suelen reducir la elección a dos de las tres opciones. Después, el asesoramiento de estructuración incorpora el análisis fiscal (economía del QFZP, consolidación de grupo), el regulatorio (licencias sectoriales, sustancia ESR) y el bancario.

Conclusiones clave
  • LLC continental = comercio sin restricciones en los EAU, 100 % de propiedad extranjera en la mayoría de los sectores desde noviembre de 2020.
  • Zona franca = orientada a la exportación, la sede regional o la propiedad intelectual; QFZP al 0 % solo sobre los ingresos cualificados.
  • Offshore = vehículos de holding, propiedad intelectual y family office; no para actividad comercial efectiva.
  • Primer filtro, la geografía del cliente: 60 % continental, opte por continental; 60 % internacional, opte por zona franca; holding puro, opte por offshore.
  • La elección de la zona franca se rige por la afinidad sectorial, el coste y el encaje en materia de sustancia, no por el prestigio.

La perspectiva de Polaris

Polaris asesora sobre la selección de la entidad, la constitución y la gestión continua en todas las jurisdicciones de los EAU. Como TCSP autorizado, con experiencia directa en más de 40 zonas francas, en el territorio continental y en DIFC/ADGM, le ofrecemos el análisis comparativo necesario para tomar la decisión estructural correcta.

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