Qué cubre la exención SBR y qué no
La SBR no exime de presentar declaración. Las empresas que se acogen a la exención deben, aun así, registrarse ante la FTA, presentar la declaración del impuesto de sociedades y solicitar la SBR de forma expresa en esa declaración, ya que no se aplica de manera automática. La exención tampoco está al alcance de las QFZP ni de las empresas que forman parte de grupos multinacionales. Quien solicite la SBR de forma indebida se expone al régimen sancionador habitual, que incluye 500 AED al mes por presentar fuera de plazo y un 14 % anual por pagar fuera de plazo.
La exención trata a las empresas cualificadas como si no tuvieran renta imponible, de modo que no se devenga impuesto de sociedades. Pero no las libera de llevar libros y registros, elaborar estados financieros ni cumplir el resto de las obligaciones regulatorias. Las empresas que usaron la SBR como pretexto para no invertir en una contabilidad en condiciones afrontarán una transición al cumplimiento fiscal ordinario especialmente complicada.
Prepararse para el vencimiento
A partir de enero de 2027, las empresas que hoy se acogen a la SBR tendrán que calcular la renta imponible, conservar la documentación de precios de transferencia de cualquier operación con partes vinculadas y pagar el 9 % de impuesto de sociedades sobre la renta que supere los 375.000 AED. El momento de prepararse es ahora, no en diciembre. Conviene actualizar los sistemas contables, revisar el plan de cuentas para adecuarlo al cumplimiento fiscal y proyectar el impacto del impuesto de sociedades ordinario sobre los resultados financieros actuales.
Para algunas empresas, el fin de la SBR puede obligar a revisar su estructura. Una sociedad que resultaba fiscalmente eficiente con la SBR puede salir beneficiada si se reestructura como entidad de zona franca con estatus QFZP, siempre que su modelo de negocio admita renta cualificada. Es una decisión de estructuración societaria que exige analizar cada negocio en concreto antes de que se cierre la ventana de la exención.
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La exención fiscal para pequeñas empresas (SBR), prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades de los EAU y en la Decisión Ministerial 73 de 2023, permite que un sujeto pasivo residente con una facturación igual o inferior a 3 millones de AED en un periodo fiscal opte por que se le trate como si no tuviera renta imponible en ese periodo. En la práctica, una pyme cualificada paga cero impuesto de sociedades sobre sus beneficios, y no solo sobre los primeros 375.000 AED, sino sobre la totalidad. La exención se aplica a los periodos fiscales que finalicen el 31 de diciembre de 2026 o antes. Después de esa fecha, salvo prórroga, las pymes pierden la exención y pagan el 9 % ordinario sobre los beneficios que superen los 375.000 AED.
| Prueba | Requisito | Error habitual |
|---|---|---|
| Límite de facturación | 3 millones de AED o menos en el periodo fiscal actual y en cada periodo fiscal anterior desde el registro en el impuesto de sociedades | Una facturación elevada en un año anterior impide acogerse a la exención este año |
| Residencia en los EAU | Persona jurídica residente | Las sucursales en territorio continental de entidades extranjeras no pueden acogerse a ella |
| Estatus de zona franca | No debe tener la condición de QFZP | Una entidad de zona franca que optó por el QFZP no puede además acogerse a la SBR |
| Pertenencia a un grupo multinacional | No debe formar parte de un grupo multinacional con una facturación consolidada igual o superior a 3.150 millones de AED | Las filiales de grandes grupos quedan excluidas, sea cual sea su propio tamaño |
| Solicitud expresa | Hay que solicitarla cada año en la declaración del impuesto de sociedades | No se aplica por defecto: hay que solicitarla de forma expresa |
Cómo se relaciona la SBR con otras decisiones fiscales
La SBR forma parte de un abanico más amplio de opciones fiscales que una pyme puede tomar. Es incompatible con el QFZP: una pequeña entidad de zona franca debe elegir entre el 0 % del QFZP sobre la renta cualificada, con la carga operativa que conlleva, y el sencillo 0 % de la SBR sobre la totalidad del beneficio, con su límite de facturación inferior a 3 millones de AED. Para la mayoría de las entidades en fase inicial, esta segunda opción es bastante más sencilla. La SBR también incide en el uso de las pérdidas: un periodo fiscal en el que se opta por la SBR no genera ninguna pérdida fiscal, aunque existan pérdidas contables. Una pyme con pérdidas que esté valorando la SBR debería sopesar el valor de conservar la pérdida para compensarla con beneficios futuros frente al valor de optar por la SBR este año.
El abismo de diciembre de 2026
La Decisión Ministerial reconoce la SBR para los periodos fiscales que finalicen el 31 de diciembre de 2026 o antes. Salvo prórroga, una pyme con ejercicio cerrado por año natural presentará su declaración acogida a la SBR en 2024, 2025 y 2026, y pasará al régimen ordinario en el periodo que comience el 1 de enero de 2027. Lo más importante para la planificación es entender que, en esa fecha, el cambio de régimen es total. Las pymes cuya facturación ronda los 3 millones de AED no deberían esperar a finales de 2026 para montar la infraestructura de gobierno corporativo, precios de transferencia y contabilidad: poner en pie esos elementos lleva meses, y la declaración de 2027 se presenta con los mismos estándares de documentación que rigen para los contribuyentes no acogidos a la SBR.
Qué es exactamente la «facturación»
El umbral de 3 millones de AED se refiere a la facturación bruta, es decir, en términos generales, a la cifra de negocios, no al beneficio neto. Las plusvalías, los ingresos por dividendos y los ingresos no operativos que figuren en la cuenta de resultados cuentan a efectos del requisito. La renta cualificada de zona franca cuenta. La facturación procedente de partes vinculadas también cuenta: no hay excepción para las comisiones intragrupo. El error más perjudicial que observamos es tratar la «facturación» como la cifra neta del coste de las ventas, y esa no es la definición. Una empresa que factura 4 millones de AED y soporta 3,5 millones de AED de coste de las ventas tiene una facturación de 4 millones de AED a efectos de la SBR, y por tanto no cumple los requisitos. Una contabilidad precisa, con la facturación registrada aparte del coste de las ventas, es la base de cualquier solicitud de SBR.
- La SBR anula el impuesto de sociedades para las pymes con una facturación igual o inferior a 3 millones de AED, y se aplica a los periodos fiscales que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La facturación es la cifra de negocios bruta, no el beneficio ni la cifra neta del coste de las ventas.
- El QFZP y la SBR son incompatibles: hay que elegir uno u otra en cada periodo.
- Las filiales de grupos multinacionales con una facturación consolidada igual o superior a 3.150 millones de AED quedan excluidas, sea cual sea su propio tamaño.
- Salvo prórroga, la declaración de 2027 se presenta bajo el régimen ordinario: empiece a prepararse desde el punto de vista operativo en 2026.
La perspectiva de Polaris
Polaris asesora a las pequeñas y medianas empresas en la transición de la SBR al cumplimiento ordinario del impuesto de sociedades, desde la actualización de los sistemas contables hasta la optimización estructural y la planificación fiscal.
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