Perspectivas
1 de noviembre de 2026Legal y RegulatorioEmpresa y Derecho

Los tribunales de los EAU hacen valer las cláusulas arbitrales, pero las excepciones tardías, la redacción facultativa y la ejecución de cheques pueden dejar a una empresa sin la suya

Los tribunales de los EAU remiten una controversia al arbitraje solo si la cláusula vincula a las partes y se invoca antes de cualquier defensa sobre el fondo; los tribunales de Dubái exigen además una redacción que haga del arbitraje la única vía. Las empresas pueden perder cláusulas por invocarlas tarde, por ejecutar un cheque ante los tribunales o por firmar una redacción facultativa. En Dubái, la sede del laudo y su entrega por el tribunal arbitral deciden dónde y cuándo puede impugnarse.

Una estatua de la Justicia sosteniendo una balanza

La regla de la que parte todo tribunal: invocar la cláusula primero

Una cláusula arbitral no se aplica por sí sola. Conforme al artículo 8(1) de la Ley Federal de Arbitraje (Ley Federal n.º 6 de 2018), el tribunal ante el que se plantee una controversia comprendida en un convenio arbitral debe declarar inadmisible la demanda si el demandado lo solicita antes de formular cualquier petición o defensa sobre el fondo, salvo que el convenio sea nulo o inaplicable.

El Tribunal Supremo Federal aplicó la regla con rigor en agosto de 2020. En una demanda en Fujairah por una aeronave que nunca se entregó, la defensa impugnó primero los documentos del demandante por ser fotocopias y pidió la desestimación, en la fase de gestión del caso y de nuevo ante el tribunal de instancia, y solo invocó la cláusula más tarde. El Tribunal anuló la apreciación de los tribunales inferiores de que la demanda era inadmisible: la excepción es procesal, y el demandado que entra primero en el fondo renuncia a ella para esa controversia.

El Tribunal de Casación de Dubái aplica la misma regla. En marzo de 2025 rechazó una excepción planteada en diciembre de 2024 por una parte que había alegado sobre el fondo en un escrito de septiembre de ese año.

Conductas que equivalen a renunciar a la cláusula

Una cláusula también puede perderse por la conducta. El Tribunal de Casación de Dubái admite que se puede renunciar al derecho a arbitrar de forma expresa o tácita, pero la renuncia tácita exige una conducta que muestre claramente que la parte quiso abandonar la cláusula. Si la conducta supera esa prueba lo decide el tribunal de instancia, y el Tribunal de Casación no toca una apreciación motivada.

Ejecutar un cheque puede ser una de esas conductas. En marzo de 2025, el Tribunal confirmó la apreciación de que una naviera había renunciado tácitamente a las cláusulas de resolución de controversias de sus contratos de fletamento, que remitían al Tribunal Superior de Inglaterra (High Court), a arbitraje en Singapur para las reclamaciones menores o a Nueva York, al ejecutar un cheque de 8 millones de AED a través de los tribunales de Dubái. Esa apreciación concurría con otros fundamentos, como la excepción tardía ya mencionada y el hecho de que el librador fuera ajeno a los contratos de fletamento, pero muestra que un tribunal de instancia puede considerar la ejecución de un cheque en Dubái como una elección de foro, no un mero trámite de cobro.

También puede serlo un litigio anterior. En octubre de 2024, el mismo tribunal resolvió que un promotor que se había defendido en la primera demanda judicial de un comprador sobre un contrato de compraventa sobre plano, sin invocar la cláusula arbitral del contrato, no podía ampararse en ella cuando el comprador volvió a demandar sobre el mismo contrato, aunque la segunda demanda solicitara pretensiones distintas.

Cláusulas que nunca cerraron la puerta de los tribunales

Algunas cláusulas nunca obligaron a nadie a arbitrar. El Tribunal de Casación de Dubái resolvió en abril de 2025 que el convenio arbitral no se presume: su redacción debe hacer del arbitraje la única vía. Un contrato de obra que sometía ciertas controversias al consultor como árbitro, pero permitía a cualquiera de las partes acudir a los tribunales si rechazaba su decisión, no impedía al contratista demandar.

Una cláusula, además, solo vincula a sus partes. En el caso del cheque, el librador era ajeno a los contratos de fletamento, y el Tribunal recordó que, cuando algunos demandados quedan fuera de la cláusula y son auténticas partes contrarias, la controversia no se divide: los tribunales, que tienen jurisdicción general, conocen de toda ella. Dentro de un grupo, el cheque de una filial que no firmó el contrato no arrastra consigo la cláusula del contrato.

Algunas controversias no pueden someterse a arbitraje en absoluto. El artículo 4(2) de la Ley de Arbitraje prohíbe el arbitraje en materias que no admiten transacción, y el artículo 53(2) obliga al tribunal a anular de oficio un laudo de ese tipo. En septiembre de 2024, el Tribunal de Casación de Dubái resolvió que la pretensión de que la participación del 51 % de un ciudadano de los EAU era una mera «cobertura» nominal conforme a la antigua regla de propiedad nacional obligaba al tribunal a aplicar una norma de orden público, por lo que la cláusula arbitral de las escrituras de constitución no podía sustraerla a los tribunales. La sentencia se refería a participaciones creadas con la antigua regla; no decide si pueden someterse a arbitraje las controversias sobre acuerdos con titulares nominales celebrados después de suprimirse la regla.

Quién firmó, y con qué facultades

El artículo 4(1) de la Ley de Arbitraje solo permite a una sociedad pactar el arbitraje a través de un representante facultado para ello; de lo contrario, el convenio es nulo. Las sociedades que pierden un laudo recurren a veces a esto como salida, alegando que el directivo que firmó carecía de esa facultad.

El Tribunal de Casación de Abu Dabi rechazó ese argumento, a la vista de los hechos, en septiembre de 2024. Un consejero delegado había firmado un contrato de proyecto que contenía una cláusula arbitral; tras perder el arbitraje, la sociedad alegó que su consejo nunca lo había autorizado. El Tribunal admitió que el mandatario necesita un poder especial para pactar el arbitraje, pero resolvió que una sociedad puede ratificar un acto no autorizado, de palabra o por su conducta, y que la ratificación equivale a una autorización previa. El contrato llevaba el sello de la sociedad, que esta no impugnó, la sociedad no probó la falta de facultades y había participado en el arbitraje durante meses sin objetar nada, por lo que había renunciado a la cuestión y ratificado la cláusula.

El artículo 25 de la Ley de Arbitraje lo refuerza: se considera que ha renunciado a la objeción la parte que continúa con el arbitraje sabiendo que se ha infringido el convenio arbitral, sin objetar dentro del plazo pactado o, a falta de este, dentro de los siete días siguientes a tener conocimiento de ello (siete días hábiles, según el texto árabe que citó el tribunal de Abu Dabi). El caso de Abu Dabi se resolvió con la anterior Ley de Transacciones Civiles, pero la Ley de 2025, en vigor desde el 1 de junio de 2026, mantiene las dos mitades de la regla: el artículo 870(1) exige poder especial para los actos que exceden de la administración y la conservación y menciona expresamente el arbitraje, y el artículo 873 equipara la ratificación posterior a la autorización previa.

Después del laudo: la sede, los 30 días y la ejecución

El Tribunal de Casación de Dubái resolvió en abril de 2025 que el tribunal que puede anular un laudo lo determina únicamente la sede jurídica, que las partes eligen expresamente o mediante un reglamento institucional que designe una sede supletoria; ni la institución que administró el caso ni el lugar donde se celebren las audiencias la deciden. Un laudo dictado conforme al reglamento DIFC-LCIA, con Dubái como sede y la Ley Federal de Arbitraje como ley procesal, correspondía al Tribunal de Apelación de Dubái, no a los Tribunales del DIFC.

La acción de anulación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo a la parte que solicita la anulación (artículo 54(2)). En mayo de 2025, el mismo tribunal resolvió que el plazo solo empieza a correr cuando el propio tribunal arbitral entrega una copia firmada del laudo, como le exige el artículo 44 en un plazo de 15 días. Tener conocimiento del laudo por otra vía, o recibir su notificación en un procedimiento de ejecución, no pone en marcha el reloj.

Dejar pasar ese plazo no es el final. En marzo de 2025, el Tribunal resolvió que la parte que nunca ejercitó la acción de anulación aún puede oponerse a la orden de ejecución del laudo, mediante una reclamación ante el Tribunal de Apelación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esa orden (artículo 57), por cualquiera de los motivos de anulación del artículo 53(1). Si la reclamación prospera, se deniega la ejecución, pero el laudo, y su efecto de cosa juzgada, subsisten. La presentación de la acción de anulación no suspende la ejecución salvo que el tribunal acuerde la suspensión por motivos serios (artículo 56(1)).

Los laudos extranjeros y los deportivos siguen sus propias vías

Conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Arbitraje, el arbitraje comercial internacional con sede en el extranjero queda fuera de la Ley salvo que las partes hayan elegido aplicarla, aunque el artículo 2(3) extiende también la Ley a los arbitrajes sobre relaciones regidas por el derecho de los EAU. En diciembre de 2021, el Tribunal de Casación de Ras al Jaima resolvió, de oficio, que una sociedad de RAKEZ que perdió un arbitraje con sede en China, en virtud de contratos regidos por el derecho chino, no podía pedir a los tribunales de Ras al Jaima que anularan el laudo. La anulación, dijo el Tribunal, corresponde a los tribunales de la sede; los tribunales de los EAU solo pueden reconocer y ejecutar un laudo extranjero, o denegar su ejecución por los motivos tasados de la Convención de Nueva York.

El Tribunal de Casación de Abu Dabi confirmó en junio de 2022 la ejecución contra un garante de un laudo de la CCI (ICC) dictado en Nueva York. El tribunal de ejecución no revisa el fondo, el orden público designa los intereses fundamentales del Estado y no las normas que protegen derechos privados, y la negativa de los tribunales estadounidenses a anular el laudo demostraba que este era definitivo en el lugar donde se dictó. Esa sentencia, como una resolución del Tribunal Supremo Federal de marzo de 2020 sobre un laudo marítimo dictado en Londres, aplicó la normativa procesal entonces vigente. La vía la fijan ahora los artículos 222 y 223 del Código de Procedimiento Civil de 2022: una solicitud al juez de ejecución, que resuelve en un plazo de cinco días hábiles, y una apelación directa contra la orden. El laudo debe versar sobre una materia que pueda someterse a arbitraje conforme al derecho de los EAU y ser ejecutable en el lugar donde se dictó.

Los laudos deportivos van aparte en Dubái. En noviembre de 2025, la Asamblea General del Tribunal de Casación de Dubái resolvió que los tribunales de Dubái no pueden conocer de una acción autónoma de anulación contra un laudo del Centro de Arbitraje Deportivo de los EAU, que es definitivo y ejecutable conforme a la ley y el reglamento del Centro. El control llega cuando se solicita la ejecución: a instancia de parte, el juez de ejecución examina si el laudo respeta las normas generales del arbitraje cuya infracción lo haría nulo, en una controversia sustantiva de ejecución que puede llegar hasta el Tribunal de Casación.

Lo que revisamos en los contratos y la documentación de una empresa

En las cláusulas de resolución de controversias, comprobamos si el arbitraje es la única vía; si se designa una sede jurídica, y no solo una institución o un reglamento; y si las sociedades que realmente van a intervenir, incluidas las filiales cuyos cheques respaldan la operación, son partes de la cláusula.

En materia de facultades, comprobamos que quien firma un contrato con cláusula arbitral cuenta con un acuerdo del consejo o un poder que cubra expresamente la facultad de pactar el arbitraje, conservado en la documentación de la sociedad, donde pueda presentarse años después. Pedimos lo mismo al firmante de la contraparte.

Cuando se notifica una demanda, los abogados de la sociedad plantean la excepción de arbitraje en el primer escrito, incluida la fase de gestión del caso. Antes de ejecutar un cheque o de demandar sobre un contrato con cláusula arbitral, los propietarios sopesan si un tribunal puede considerarlo una renuncia a la cláusula para esa controversia y, posiblemente, para otras posteriores sobre el mismo contrato.

Cuando llega un laudo, se registra la fecha de su entrega por el tribunal arbitral y se anota en la agenda el plazo de anulación de 30 días; toda orden de ejecución abre sus propios 30 días. Los domicilios sociales y las direcciones de correo electrónico de los contratos se mantienen actualizados, porque cada plazo depende de que una notificación llegue a alguien que actúe en consecuencia.

Una sola ley de arbitraje, varios tribunales supremos

La judicatura federal y los tribunales de Dubái, Abu Dabi y Ras al Jaima tienen cada uno su propio tribunal supremo. Todos los tribunales deben seguir los principios de la Autoridad de Unificación de Principios Judiciales Federales y Locales (Ley Federal n.º 10 de 2019, artículo 18); fuera de ellos, no existe una regla general de precedente vinculante. La mayoría de las sentencias aquí reseñadas son de Dubái; cuando otros tribunales supremos abordan la misma cuestión, apuntan en la misma dirección, porque aplican la misma Ley Federal de Arbitraje. Una sentencia de la Asamblea General fija la posición de su tribunal: la sentencia de casación que se aparte de ella sin remitir el asunto a la Asamblea General puede ser revocada (Código de Procedimiento Civil, artículo 190(1)(c)).

Salvo en el caso de orden público, y en el fundamento añadido del caso del cheque según el cual los tribunales de Dubái no pueden renunciar a la competencia que les atribuye el Código de Procedimiento Civil, las cláusulas se perdieron o se conservaron por lo que hicieron las empresas: el orden de sus alegaciones, el foro que eligieron para cobrar, las palabras que firmaron y quién las firmó.

Las sentencias en que se basa este artículo

Tribunal y asuntoFechaQué decidió el tribunal
Tribunal de Casación de Dubái (Asamblea General), Recurso n.º 1 de 20255 de noviembre de 2025Los tribunales de Dubái no pueden conocer de una acción autónoma de anulación de un laudo del Centro de Arbitraje Deportivo de los EAU; en la fase de ejecución, el juez de ejecución examina si el laudo respeta las normas generales del arbitraje.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 258 de 20258 de mayo de 2025Los 30 días para ejercitar la acción de anulación solo corren desde la entrega del laudo por el propio tribunal arbitral, no desde que se tuvo conocimiento de él por otra vía ni desde su notificación en un procedimiento de ejecución.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 4 de 202516 de abril de 2025La sede jurídica, y no la institución que administra el caso, determina el tribunal de anulación, por lo que un laudo con sede en Dubái dictado conforme al reglamento DIFC-LCIA corresponde al Tribunal de Apelación de Dubái.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 237 de 202510 de abril de 2025Una cláusula que permite a cualquiera de las partes acudir a los tribunales si rechaza la decisión del consultor-árbitro no es un convenio arbitral vinculante y no impide una demanda judicial.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 40 de 202519 de marzo de 2025Una cláusula arbitral solo vincula a sus partes, y se consideró que el acreedor que ejecutó un cheque en Dubái y alegó sobre el fondo antes de objetar había renunciado a ella.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 137 de 202513 de marzo de 2025La parte que nunca ejercitó la acción de anulación aún puede oponerse a la ejecución por los motivos de anulación mediante una reclamación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la orden de ejecución.
Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 342 de 202430 de septiembre de 2024La pretensión de que la participación del 51 % de un socio emiratí era nominal conforme a la antigua regla de propiedad nacional plantea una cuestión de orden público, por lo que una cláusula arbitral de la escritura de constitución no puede sustraerla a los tribunales.
Tribunal de Casación de Abu Dabi, Recurso Mercantil n.º 902 de 202419 de septiembre de 2024La sociedad que participó durante meses en el arbitraje sin objetar ratificó la cláusula firmada por su consejero delegado y no podía negar después sus facultades.
Tribunal Supremo Federal, Recurso Mercantil n.º 325 de 202025 de agosto de 2020Los demandados que impugnaron los documentos del demandante y pidieron la desestimación antes de invocar la cláusula arbitral habían renunciado a ella, y la demanda debía ser resuelta por los tribunales.
Cada asunto enlaza con nuestro resumen en inglés en la Biblioteca Jurídica de los EAU de Polaris, que a su vez enlaza con el texto oficial del tribunal.
Conclusiones clave
  • Los tribunales federales y de Dubái consideran renunciada la excepción de arbitraje planteada después de cualquier defensa sobre el fondo, aunque esta se formulara en la fase de gestión del caso.
  • En Dubái, ejecutar un cheque a través de los tribunales, o defenderse en un pleito anterior sobre el mismo contrato sin plantear la excepción, puede equivaler a abandonar la cláusula.
  • En Dubái, las cláusulas facultativas, las pretensiones que implican también a auténticos demandados ajenos a la cláusula y las reclamaciones sobre participaciones nominales al amparo de la antigua regla del 51 % han quedado en manos de los tribunales.
  • El mandatario necesita un poder especial para pactar el arbitraje, pero en Abu Dabi la sociedad que arbitró durante meses sin objetar quedó vinculada por la cláusula firmada por su consejero delegado.
  • El Tribunal de Casación de Dubái sostiene que la sede determina el tribunal de anulación, que los 30 días solo corren desde la entrega del laudo por el propio tribunal arbitral y que la ejecución aún puede combatirse después.
  • El Tribunal de Casación de Ras al Jaima ha resuelto que un laudo con sede en el extranjero, dictado en virtud de un contrato regido por un derecho extranjero, no puede anularse en los EAU salvo que las partes eligieran la Ley de Arbitraje de los EAU; en Dubái, los laudos del Centro de Arbitraje Deportivo solo se impugnan en la fase de ejecución.

La perspectiva de Polaris

Polaris no es un despacho de abogados y no comparece ante los tribunales ni ante tribunales arbitrales; cuando empieza una controversia, trabajamos junto a abogados habilitados en los EAU. Nuestro papel empieza antes y continúa durante todo el proceso. A través de nuestro servicio de secretaría societaria redactamos los acuerdos del consejo y los poderes que otorgan a un firmante la facultad expresa de pactar el arbitraje, y los conservamos en la documentación de la sociedad. En los trabajos de estructuración societaria y en la revisión de contratos comprobamos que las cláusulas de resolución de controversias sean exclusivas, designen una sede y abarquen a las sociedades del grupo que realmente vayan a firmar, pagar o garantizar, y mantenemos actualizados los domicilios sociales para que las notificaciones lleguen a tiempo a la sociedad.

Fuentes

  1. Tribunal de Casación de Dubái (Asamblea General), Recurso n.º 1 de 2025, sentencia de 5 de noviembre de 2025 — Tribunales de Dubái
  2. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 258 de 2025, sentencia de 8 de mayo de 2025 — Tribunales de Dubái
  3. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 4 de 2025, sentencia de 16 de abril de 2025 — Tribunales de Dubái
  4. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 237 de 2025, sentencia de 10 de abril de 2025 — Tribunales de Dubái
  5. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 40 de 2025, sentencia de 19 de marzo de 2025 — Tribunales de Dubái
  6. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 137 de 2025, sentencia de 13 de marzo de 2025 — Tribunales de Dubái
  7. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Inmobiliario n.º 33 de 2024, sentencia de 29 de octubre de 2024 — Tribunales de Dubái
  8. Tribunal de Casación de Dubái, Recurso Mercantil n.º 342 de 2024, sentencia de 30 de septiembre de 2024 — Tribunales de Dubái
  9. Tribunal de Casación de Abu Dabi, Recursos Mercantiles n.º 902 de 2024 (19 de septiembre de 2024, servicio de consulta de sentencias del ADJD, ID 109169) y n.º 411 de 2022 (23 de junio de 2022, ID 66326) — Departamento Judicial de Abu Dabi
  10. Tribunal Supremo Federal, Repertorio de Sentencias 2020: Recursos Mercantiles n.º 85 y n.º 325 de 2020 — Ministerio de Justicia de los EAU (repertorios del Tribunal Supremo Federal)
  11. Tribunal de Casación de Ras al Jaima, sentencias del año judicial 16 (2021): Recurso Mercantil n.º 31 del año judicial 16, sentencia de 26 de diciembre de 2021 — Tribunales de Ras al Jaima
  12. Ley Federal n.º 6 de 2018 sobre Arbitraje — Portal de legislación de los EAU
  13. Decreto-Ley Federal n.º 42 de 2022 por el que se promulga el Código de Procedimiento Civil — Portal de legislación de los EAU
  14. Decreto-Ley Federal n.º 25 de 2025 por el que se promulga la Ley de Transacciones Civiles — Portal de legislación de los EAU

Este artículo describe las sentencias de los tribunales de los EAU y la legislación tal como se encontraban a 1 de noviembre de 2026. Es información general, no asesoramiento jurídico. Polaris no es un despacho de abogados; en los litigios trabajamos junto a abogados habilitados en los EAU.

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